Conclusiones del informe del colegio de ingenieros de caminos sobre la adaptación a Bolonia
Tiene fecha del 11/9/2007 pero yo no lo había visto todavía y me parece interesante conocerlo.
“Del estudio realizado por el Colegio de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con respecto a la adaptación de la titulación de ICCP al EEES y teniendo en cuenta que dicho título será el título base para acceder a la profesión regulada de ICCP y obtener la correspondiente habilitación profesional, se han obtenido las siguientes conclusiones:
1º) La profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos se desarrolla en un amplio campo de actividades y con una gran profundidad en cada uno de ellos, que hacen imposible que se puedan adquirir los conocimientos, habilidades y destrezas necesarios en una formación de 240 créditos ECTS (cuatro años) como se ha fijado para la duración de los títulos de grado.
2º) Para el acceso a la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos se considera dos soluciones, siendo la más adecuada la solución A.
Solución A
Estudiada la situación actual de la profesión, la calidad de los estudios realizados por los titulados, la competitividad de las empresas del sector, las relaciones internacionales con otras titulaciones de prestigio, la aceptación internacionalmente de la profesión, los convenios de doble titulación, etc. Analizando que los acuerdos de Bolonia, Berlín y Londres no plantean que se modifique aquello que funciona bien. Consideramos que la mejor solución a nivel de país es mantener la estructura actual de la titulación. Nos referimos a la estructura y no a los planes de estudio, créditos, etc., cuya modificación consideramos positiva.
Es importante considerar que la demanda de alumnos crece o se mantiene en todas las universidades en las que se imparte actualmente el título, y la demanda de titulados por parte de los empleadores y su valoración es excelente.
La solución cumple Bolonia, puesto que desde el título de 1er. ciclo, en el futuro de grado puede accederse al 2º ciclo.
Solución B
En el caso de considerar necesario partir la titulación en dos niveles, grado y máster, se considera la más adecuada la siguiente estructura de titulaciones:
a. Un título de grado con directrices sin atribuciones profesionales, que se denominaría “Ingeniero de Construcción e Infraestructuras”.
b. Un título de máster con directrices que se denominaría “Máster Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos”, que es el que permitiría el acceso a la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
El Título de grado (Ingeniero de Construcción e Infraestructuras) tendría las siguientes características:
Duración: 240 créditos (4 años)
Perfil generalista:
- Formación básica sólida, tanto en materias básicas puras como en materias básicas de la tecnología.
- Formación tecnológica enfocada al trabajo en oficinas consultoras, en proyecto y en asistencia técnica a obra en todos los campos que abarca la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
- Proyecto Fin de Carrera enfocado al diseño de infraestructuras y de servicios públicos.
Título sin atribuciones profesionales, con acceso al mercado laboral y acceso directo al título de Máster.
Título de Máster (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos):
Duración: 120 créditos (2 años)
Perfil generalista:
-Formación tecnológica enfocada al diseño, planificación y gestión de obras y Servicios públicos.
- Formación como Proyectista, Director de Proyecto y Director de Obra.
- Formación enfocada a la gestión administrativa, estudio de concesiones y dirección de empresas.
Este título de máster es el único habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Al consituir la suma del título de grado más el máster la profesión regulada de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ambos deben tener directrices.
Condiciones de acceso al Máster:
a) Título de Grado de (Ingeniero de Construcción e Infraestructuras), al que se le reconocerá 60 ECTS de los estudios del Máster.
b) Título de grado habilitante para la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
c) El acceso desde otras titulaciones, requerirá complementos formativos, en función de la formación recibida.
Profesorado:
Se considerará que el 50% del profesorado que imparta los títulos debe ser doctor y el 70% del profesorado debe tener la titulación que imparte.”












































